Condiciones generales de venta (ventas internacionales)
1. Aplicabilidad de las condiciones
1.1 Las presentes condiciones generales (en adelante, las "Condiciones Generales") se aplicarán a todas las entregas de bienes y servicios accesorios efectuadas por Neri SpA (en adelante, el "PROVEEDOR") a favor del cliente indicado en el documento al que se adjuntan las presentes Condiciones Generales (en adelante, el "CLIENTE"), en cumplimiento de contratos perfeccionados en cualquier forma, incluso mediante la confirmación - expresa o tácita - de un pedido de compra (en adelante, el "Pedido").1.2 Las Condiciones Generales podrán ser modificadas o complementadas únicamente por escrito mediante disposiciones específicas de los Pedidos aceptados por el PROVEEDOR, entendiéndose que dichas disposiciones prevalecerán sobre el contenido de las Condiciones Generales, pero solo para el Pedido específico.
1.3 Las presentes Condiciones Generales anulan y sustituyen cualquier acuerdo previo entre las Partes, incluidas las eventuales condiciones generales del CLIENTE, cuya aplicación este último renuncia expresamente.
2. Ejecución de las prestaciones
2.1 El CLIENTE emitirá su Pedido por escrito y lo enviará al PROVEEDOR por fax o correo electrónico. El Pedido deberá contener toda la información relativa a los bienes solicitados y a los servicios encargados (por ejemplo, código del producto, descripción, cantidad, etc.) así como los datos fiscales del CLIENTE para la facturación.2.2 El Pedido será vinculante para el CLIENTE desde el momento en que sea recibido por el PROVEEDOR. El Pedido se considerará aceptado por el PROVEEDOR ("Pedido Confirmado") y el contrato se considerará concluido si el PROVEEDOR ha enviado una confirmación escrita del Pedido, o ha entregado directamente los bienes al CLIENTE, o ha ejecutado los servicios. No obstante, una simple confirmación del PROVEEDOR que solo acuse recibo del Pedido no implica la celebración del contrato.
2.3 Una vez concluido el contrato, cualquier solicitud de modificación y/o ampliación y/o sustitución, incluso en relación con la variedad y/o la cantidad de los bienes y servicios objeto del Pedido, deberá enviarse por escrito al PROVEEDOR dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la confirmación del Pedido, entendiéndose que el PROVEEDOR podrá aceptar o rechazar dicha solicitud.
3. Ejecución de las prestaciones
3.1 El lugar de ejecución de las prestaciones se establece convencionalmente en la sede del PROVEEDOR, situada en Longiano (FC), S.S. Emilia 1622.3.2 El PROVEEDOR podrá, en el momento de la celebración del contrato, reservarse el derecho de ejecutar la prestación dentro de un plazo de entrega posterior al solicitado por el CLIENTE en el Pedido. Todo plazo se entiende establecido exclusivamente a favor del PROVEEDOR, salvo pacto escrito en contrario. El plazo de entrega, si se indica en días, se considerará referido a días laborables, salvo lo dispuesto en el art. 7.1, y en todo caso tendrá carácter meramente indicativo, salvo que su esencialidad se indique expresamente por escrito en la confirmación del Pedido.
3.3 El PROVEEDOR, respecto de cada Pedido, podrá efectuar entregas parciales de los bienes y/o servicios objeto de la relación contractual.
3.4 En caso de retraso en las entregas, el CLIENTE podrá, transcurridos 90 días desde la fecha acordada, enviar al PROVEEDOR un requerimiento escrito para cumplir dentro de un nuevo plazo no inferior a 30 días desde la recepción del mismo. Si transcurre dicho plazo adicional sin que el PROVEEDOR haya ejecutado la prestación, el CLIENTE podrá resolver el contrato respecto a la parte de la entrega de productos y/o servicios aún no realizada. La resolución del contrato por la parte no ejecutada debido al retraso conllevará únicamente el pago de los productos y servicios efectivamente entregados y/o ejecutados, quedando excluida cualquier otra indemnización o compensación al CLIENTE.
3.5 En caso de que las partes acuerden un lugar de entrega distinto al previsto en el art. 3.1, los gastos de transporte y cualquier otro gasto derivado del método de entrega correrán a cargo del CLIENTE. En cualquier caso, se aplicarán las disposiciones del art. 1510 del Código Civil italiano, según las cuales el PROVEEDOR se libera de la obligación de entrega de los productos al CLIENTE al ponerlos a disposición del transportista o del expedidor.
3.6 Los productos viajarán por cuenta y riesgo del CLIENTE, quien, en caso de pérdida, daño, destrucción o robo total o parcial, por cualquier causa, incluso por hecho de terceros o fuerza mayor, no podrá reclamar al PROVEEDOR devoluciones, indemnizaciones, compensaciones, reembolsos y/o sumas de cualquier tipo. El PROVEEDOR no asegurará los productos objeto de envío salvo orden expresa del CLIENTE y a expensas de este último.
3.7 Sin perjuicio de lo anterior, si las partes acuerdan que el transporte de los productos se realice total o parcialmente por cuenta y riesgo del PROVEEDOR, el CLIENTE deberá verificar los productos en el momento de recibirlos del transportista en sus instalaciones y deberá:
a) hacer constar en el documento de transporte cualquier reclamación relativa a faltantes o daños en los productos recibidos;
b) informar por escrito al PROVEEDOR enviándole copia del documento de transporte dentro de un plazo máximo de cinco (5) días desde la fecha de recepción de los productos.
En caso contrario, el PROVEEDOR no podrá ser considerado responsable de pérdidas, robos o daños sufridos por los productos durante el transporte.
4. Reserva de dominio
4.1 Las partes podrán acordar, en el momento de la celebración del contrato, modalidades de pago aplazado o fraccionado. En tales casos, la transferencia de la propiedad tendrá lugar únicamente tras el pago íntegro del precio y de los intereses establecidos en el apartado 6.3. En caso de pago fraccionado o aplazado, se aplicarán las disposiciones de los artículos 1523 a 1526 del Código Civil italiano relativas a la venta con reserva de dominio.4.2 En caso de retraso en el pago, incluso de una sola cuota, el VENDEDOR podrá, sin necesidad de formalidad alguna, recuperar la posesión de todos los productos sujetos a la reserva de dominio, sin perjuicio de cualquier otro recurso judicial adecuado para obtener la reparación del perjuicio sufrido.
5. Reclamaciones
5.1 En caso de no conformidad o defectos en los productos, se aplicará la garantía otorgada por el PROVEEDOR sobre los productos objeto del Pedido, según se publica en el siguiente enlace, a partir de la fecha de recepción del pedido.5.2 Cuando el suministro tenga también por objeto la prestación de servicios (por ejemplo, restauración o reacondicionamiento de productos propiedad del cliente final), el PROVEEDOR garantiza que los servicios se prestarán conforme a las reglas del arte, en los términos y condiciones acordados en la confirmación del Pedido y de acuerdo con los estándares y prácticas del sector.
6. Precios y condiciones de pago
6.1 Los precios acordados en la confirmación del Pedido se entienden para entregas según el término Ex Works (EXW), sede del PROVEEDOR, S.S. Emilia 1622, 47020 Longiano (FC), Incoterms® 2020, y no incluyen los posibles impuestos y/o tasas relacionados con la venta, compra y/o uso de los productos, los costes de transporte, los eventuales costes de seguro, aranceles, tasas de despacho u otros similares, los cuales correrán siempre a cargo del CLIENTE, incluso cuando se haya acordado que el transporte de los productos sea gestionado por el PROVEEDOR.6.2 Los pagos deberán ser efectuados por el CLIENTE en los plazos, considerados esenciales, y conforme a las modalidades indicadas en la confirmación del Pedido.
6.3 En caso de retraso en los pagos, el PROVEEDOR tendrá derecho, además de los eventuales daños y perjuicios:
(i) a percibir intereses de demora conforme al Decreto Legislativo n.º 231/2002, sin necesidad de requerimiento formal;
(ii) a exigir el pago inmediato e íntegro de cualquier otra cantidad adeudada por el CLIENTE, incluso en virtud de otras entregas, entendiéndose automáticamente revocado cualquier aplazamiento concedido;
(iii) a aplazar sus propias entregas conforme al artículo 1480 del Código Civil italiano, incluso respecto de otros Pedidos en curso o aún por ejecutar.
6.4 Si el retraso en los pagos supera los 15 días, el PROVEEDOR podrá además resolver de pleno derecho el contrato conforme al artículo 1456 del Código Civil italiano, mediante el envío de una simple comunicación escrita, sin perjuicio de daños mayores.
6.5 De conformidad con el artículo 1462 del Código Civil italiano, hasta el pago íntegro de todas las sumas debidas, el CLIENTE no tendrá derecho a plantear ninguna reclamación y/o excepción con el fin de suspender o retrasar el pago.
7. Agentes del proveedor
7.1 Los agentes del PROVEEDOR no son sus representantes legales y, por tanto, únicamente pueden promover la venta de los productos del PROVEEDOR y remitirle los pedidos recibidos de los compradores.7.2 Los agentes no podrán conceder descuentos, aceptar reclamaciones ni recibir pagos en nombre del PROVEEDOR sin la previa autorización escrita de este.
8. Fuerza mayor
8.1 El PROVEEDOR no será responsable de ningún incumplimiento, incluida la falta o el retraso en la entrega, causado por acontecimientos fuera de su control razonable, tales como, a título meramente enunciativo, la falta o retraso en la entrega de materiales de fabricación por parte de los proveedores, la imposibilidad de abastecimiento de materias primas, entregas defectuosas de los proveedores, retrasos en los envíos, averías en los equipos, huelgas y otras acciones sindicales, interrupciones del suministro energético, acontecimientos y/o circunstancias excepcionales de carácter nacional o internacional, así como retrasos imputables a hechos o faltas del CLIENTE.9. Propiedad industrial, know-how y confidencialidad
9.1 Todo lo relativo a los productos del PROVEEDOR, incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo, los dibujos, cálculos, proyectos, muestras, equipos y herramientas, es propiedad exclusiva del PROVEEDOR y no podrá ser reproducido, divulgado y/o entregado a terceros.9.2 Los productos pueden estar sujetos a derechos de propiedad industrial. Cualesquiera derechos de propiedad industrial e intelectual sobre los productos están reservados en exclusiva al PROVEEDOR.
10. Exención de responsabilidad
10.1 El CLIENTE declara exonerar al PROVEEDOR de toda responsabilidad civil o penal, relacionada o derivada del destino del material resultante que pudiera permanecer en las instalaciones del PROVEEDOR al finalizar los servicios de restauración y/o reacondicionamiento (material roto, dañado o no utilizado para la finalización de la restauración, o muestras de prueba no reutilizables empleadas para el reacondicionamiento), en el caso de que dicho material no sea recogido por el CLIENTE dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrega de los productos fabricados.11. Ley aplicable, jurisdicción, fuero competente
11.1 El presente contrato y todos sus efectos se rigen por la ley italiana, con exclusión expresa de la CONVENCIÓN DE VIENA de 11 de abril de 1985. Las partes acuerdan además que cualquier controversia relacionada con este contrato se someterá a la jurisdicción italiana, excluyendo cualquier otra.11.2 El fuero competente será exclusivamente el del domicilio social de NERI S.p.A., con exclusión expresa de cualquier otro fuero concurrente.